SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución AL-0001/2019 de 20 de febrero, cursante de fs. 68 a 70, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme al art. 125 de la CPE y las Sentencias Constitucionales 0895/2010-R de 10 de agosto y 044/2010-R de 20 de abril, la acción de libertad de pronto despacho no se configura en el presente caso; toda vez que, el peticionante de tutela no guarda detención preventiva dentro del caso, y su actual detención es atribuible a otro proceso que no guarda relación con la presente acción de libertad; ii) La SCP 1184/2016-S2 de 22 de noviembre, establece la inviabilidad de la presentación de una acción tutelar contra la resolución de jueces o tribunales de garantías, en todo caso el reclamo debe ser presentado ante el mismo Tribunal o Juez constituido en Tribunal de garantías a fin de que dicha autoridad con la facultad que le compete pueda confirmar o revocar esas determinaciones conforme se evidencie o no el cumplimiento de normas constitucionales y leyes; y, iii) En el presente caso el accionante pretende reconducir y dar celeridad a la tramitación de una acción de amparo constitucional a través de una acción de libertad, aspecto que no puede ser viable, correspondiendo denegar tal pretensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El reclamo del trámite de una acción de amparo constitucional
- En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- la jurisprudencia de este Tribunal de manera reiterada dejó establecido que las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para reclamar la supuesta indebida tramitación o resolución en otra acción tutelar o de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR