SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
4)
4) El fallo emitido en alzada, simplemente se limita a hacer referencia y enunciar que el cómputo de la prescripción se inició con la notificación del PIET, vulnerando el debido proceso en su elemento de congruencia; toda vez que, no se pronunció respecto a la aplicación del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 21530 de 27 de febrero de 1987, Reglamentario al IVA, y art. 7 del Decreto Supremo (DS) 21532 de la misma fecha, Reglamentario del IT, que establecen que la liquidación y forma de pago por los periodos mensuales en base a declaraciones juradas efectuadas en formularios oficiales, se realizará considerando el último dígito del número de NIT, siendo que en el caso particular de la contribuyente, al terminar éste en seis, su vencimiento se produce el 19 de cada mes, evidenciándose, conforme a lo previsto por la Ley de Reforma Tributaria –Ley 843 de 20 de mayo de 1986–, que las declaraciones juradas que no sean pagadas, se encuentran obligadas a la ejecución tributaria al constituirse en títulos de ejecución tributaria por mandato del art. 108.6 del referido cuerpo normativo; aspectos sobre los cuales, la Administración Tributaria no se manifestó, incurriendo la decisión impugnada en incongruencia “citra petita”, al no haberse emitido pronunciamiento respecto a todos los extremos reclamados, situación que valida la presente impugnación a efectos de la autoridad superior, en revisión, subsane dicha omisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- 6)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- CONFIRMAR