SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso sancionador instaurado por la Administración Tributaria contra Marisol Elizabeth Cerezo Céspedes, se dictó la Resolución Sancionatoria 181770002056, misma que podía ser impugnada por la contribuyente a través del Recurso de alzada en plazo de veinte días o mediante demanda contencioso tributaria en el término de quince días; sin embargo, al no haberse activado ninguna vía de objeción, la referida decisión quedó ejecutoriada, abriéndose la facultad de la del cumplimiento de la sanción que, conforme a lo dispuesto por el art. 59.I y II del Código Tributario Boliviano (CTB) –Ley 2492 de 2 de agosto de 2003– prescribe a los cuatro años y cuenta con un término para su ejecución de dos años, en contravenciones tributarias.
Por memorial de 10 de mayo y 12 de septiembre ambos de 2016, la contribuyente solicitó la prescripción del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) 703300085516 de 1 de febrero de 2016 y del Auto Inicial de Sumario Contravencional 703100122516, emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) 231770000575 30 de octubre de 2017, que rechazó la pretensión invocada, lo que motivó la interposición del recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz, reiterando la misma petición, dictándose la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0359/2018 de 23 de abril, declarándose prescrita la facultad de imponer la sanción y manteniéndose subsistente la facultad de ejecución tributaria.
Contra dicha determinación, se promovió recurso jerárquico por ambas partes, estableciéndose como agravio –por la Administración Tributaria– la vulneración del debido proceso en su elemento de congruencia, toda vez que la instancia de alzada, al declarar la prescripción de imponer la sanción emitió un fallo extra petita, al no haber sido exigido dicho extremo como agravio por la contribuyente, lesionándose en consecuencia el principio de seguridad jurídica; siendo que la contribuyente, reclamó por su parte, la no explicación de la calidad de las declaraciones juradas y el cómputo de la prescripción; sin embargo, la AGIT, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1714/2018 de 17 de julio, anuló la decisión confutada por aparente falta de motivación respecto a la facultad de imponer sanción; extremo que no fue argumentado ni impetrado por la recurrente, emitiéndose en consecuencia, una decisión ultra petita que otorgó más de lo peticionado, quebrantando el principio de congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- 6)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- CONFIRMAR