Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
II.2.
II.2. En conocimiento del PIET 703300085516, la hoy tercera interesada, al tenor de lo dispuesto por el art. 59 del CTB, modificado por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 291 de 22 de septiembre de 2012, solicitó al SIN Santa Cruz, mediante nota de 4 de mayo de 2016, la prescripción de los impuestos adeudados correspondientes al 2004, 2005, 2006 y 2007; pretensión reiterada a través de notas de 4 de mayo y 9 de septiembre de 2016. No cursa respuesta alguna (fs. 29 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- 6)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- CONFIRMAR