Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
II.1.
II.1. Mediante PIET 703300085516 de 1 de febrero de 2016, se puso en conocimiento de Marisol Elizabeth Cerezo Céspedes –ahora tercera interesada–, que se daría inicio a la ejecución de títulos de ejecución tributaria correspondientes a varios periodos fiscales comprendidos en 2006 y 2007, dictándose posteriormente Auto Inicial de Sumario Contravencional 703100122516 de 16 de febrero de 2016, por el cual, la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN, instauró proceso sumario contravencional en su contra, por existir suficientes indicios de haber incurrido en omisión de pago de tributos; notificándose a la sumariada con dichos actuados el 8 de abril del señalado año (fs. 20 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- 6)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- CONFIRMAR