SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
i)
i) El 8 de abril de 2016, la Administración Tributaria, notificó a Marisol Elizabeth Cerezo Céspedes –ahora tercera interesada–, con el PIET 703300085516 y Auto Inicial de Sumario Contravencional (AISC) 703100122516, habiendo la contribuyente, el 10 de mayo y 12 de septiembre del mismo año, solicitado la prescripción de la acción y que se deje sin efecto ambos actuados, manifestando que la facultad de la Administración Tributaria para imponer sanciones, conforme a lo previsto por el art. 59 del CTB, prescribe a los cuatro años, por lo que, los cargos formulados, correspondientes a diciembre de 2006, para el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) y mayo, agosto y noviembre de igual año y febrero, junio y julio de 2007 para el IT, había prescrito, puesto que correspondía dejar sin efecto el Auto Inicial de Sumario Contravencional, al caducar la acción para sancionar los señalados adeudos tributarios; no obstante, el 2 de junio de 2017, se le notificó con la Resolución Sancionatoria 181770002056, que le impuso una multa igual al 100% del tributo omitido, como sanción por omisión de pago por declaraciones juradas no pagadas o pagadas parcialmente, por un monto de UFV ‘s 4 085.- (cuatro mil ochenta y cinco Unidad de Fomento a la Vivienda);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- 6)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- CONFIRMAR