SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S4

Fecha: 25-Jul-2019

i)

i)     El 8 de abril de 2016, la Administración Tributaria, notificó a Marisol Elizabeth Cerezo Céspedes –ahora tercera interesada–, con el PIET 703300085516 y Auto Inicial de Sumario Contravencional (AISC) 703100122516, habiendo la contribuyente, el 10 de mayo y 12 de septiembre del mismo año, solicitado la prescripción de la acción y que se deje sin efecto ambos actuados, manifestando que la facultad de la Administración Tributaria para imponer sanciones, conforme a lo previsto por el art. 59 del CTB, prescribe a los cuatro años, por lo que, los cargos formulados, correspondientes a diciembre de 2006, para el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) y mayo, agosto y noviembre de igual año y febrero, junio y julio de 2007 para el IT, había prescrito, puesto que correspondía dejar sin efecto el Auto Inicial de Sumario Contravencional, al caducar la acción para sancionar los señalados adeudos tributarios; no obstante, el 2 de junio de 2017, se le notificó con la Resolución Sancionatoria 181770002056, que le impuso una multa igual al 100% del tributo omitido, como sanción por omisión de pago por declaraciones juradas no pagadas o pagadas parcialmente, por un monto de UFV ‘s 4 085.- (cuatro mil ochenta y cinco Unidad de Fomento a la Vivienda);