Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
iii)
iii) Por los argumentos antes señalados, la RA 231770000575, carecía de una debida fundamentación, incumpliendo lo previsto por los arts. 28 inc. e) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 31 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, debido a que no se pronunció respecto a la facultad de imponer sanciones, causando con dicha omisión, indefensión en la contribuyente, por lo que correspondía a la Administración Tributaria sanear tal aspecto a efectos de no vulnerar derechos constitucionales;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- 6)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- CONFIRMAR