Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
v)
v) Al evidenciarse la existencia de vicios en la emisión de la Resolución objeto de impugnación, emergentes de la falta de pronunciamiento sobre la facultad de imponer sanciones, resulta imposible analizar el vicio de nulidad alegado por la Administración Tributaria y la contribuyente respecto a que la decisión de alzada constituye un fallo ultra y citra petita, pues, al existir un vicio más antiguo, corresponde que éste sea subsanado previamente; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- 6)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- CONFIRMAR