SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
rechazó”
El Juez Público de Familia Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/19 de 11 de febrero de 2019, cursante de fs. 361 a 363, “rechazó” la acción de amparo constitucional, argumentando que si bien, en su condición de Juez de garantías no se hallaba facultado para valorar prueba alguna, sí cuenta con atribuciones para verificar si los parámetros del debido proceso fueron cumplidos; en tal sentido, de la revisión de antecedentes, se aprecia que la autoridad demandada, observó los principios de legalidad y verdad material, al haber advertido que la decisión emitida por la parte accionante, no se pronunció respecto a la prescripción solicitada por la contribuyente en tres oportunidades, habiendo obrado correctamente al disponer que el SIN Regional Santa Cruz, pronuncie nueva resolución conforme a ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- 6)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- CONFIRMAR