Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
I.2.1. Ratificación de la demanda
La parte accionante, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos señalo que en el presente caso no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, ya que conforme establece la jurisprudencia constitucional, con la emisión de la decisión emergente del Recurso jerárquico, se tiene agotada la vía administrativa, no siendo imprescindible, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, activar previamente el proceso contencioso administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- 6)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- CONFIRMAR