Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La parte accionante alegó la lesión del debido proceso en su elemento de congruencia, así como el principio de seguridad jurídica; toda vez que, la autoridad demanda, dentro del proceso sumario contravencional instaurado contra Marisol Elizabeth Cerezo Céspedes –ahora tercera interesada–, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1714/2018, anuló obrados hasta la emisión de la Resolución Administrativa 231770000575 inclusive, pronunciándose de manera ilegal respecto a la prescripción, cuando dicho aspecto no había sido objeto de impugnación en la vía jerárquica; es decir, emitiendo un fallo ultra petita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- 6)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- CONFIRMAR