SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S4

Fecha: 25-Jul-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a los argumentos expresados por la parte accionante, la autoridad ahora demandada, vulneró el debido proceso en su elemento de congruencia, así como el principio de seguridad jurídica, toda vez que mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1714/2018, anuló obrados hasta la emisión de la RA 231770000575 inclusive, pronunciándose de manera ilegal respecto a la prescripción, cuando dicho aspecto no había sido objeto de impugnación en la vía jerárquica; es decir, emitiendo un fallo ultra petita.

De acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la emisión de una decisión carente de fundamentación y motivación, se configura como una omisión del juzgador de dar cuenta respecto a los argumentos que sustentan sus decisiones, ya que es precisamente en torno a sus razones, en que se sostiene la legitimidad de su ámbito decisional; en consecuencia, la carencia de estos elementos constitutivos en toda decisión, se traduce no solo en lesión al debido proceso, sino también en una directa restricción del derecho de acceso a la justicia en su vertiente del derecho a una decisión judicial.

En el mismo contexto, refiriéndonos a la congruencia, manifestamos que ésta, se traduce en la correspondencia que debe existir entre lo pedido, debatido y resuelto, siendo que la autoridad jurisdiccional, se encuentra compelida a responder y absolver cada una de las alegaciones formuladas por las partes, no estándole permitido, bajo riesgo de incurrir en una actuación infra o extra petita, pronunciarse más allá de lo pretendido, dado que lo contrario, implicaría una seria lesión del debido proceso que, además de vulnerarlo en sus vertientes de fundamentación y motivación, se vería afectado en su elemento de derecho a la defensa; toda vez que, podría omitirse considerar algunos extremos denunciados, dejándolos sin pronunciamiento, o emitirse criterio respecto a asuntos que no fueron de conocimiento y debate por las partes del proceso.

Ahora bien, en el caso que se revisa, la parte solicitante de tutela considera que la autoridad demandada, incurrió en incongruencia aditiva; toda vez que, sin que se hubiese formulado petición expresa respecto al cómputo de la prescripción, se emitió una decisión jerárquica que anuló la determinación asumida en revocatoria, bajo dicho fundamento; en este contexto, es preciso establecer si el acto lesivo (pronunciamiento extra petita) es evidente o no, a cuyo efecto habremos de analizar el Recurso jerárquico y la decisión emergente del mismo.

En este marco, conforme se tiene establecido en la Conclusión II.7 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, Marisol Elizabeth Cerezo Céspedes (contribuyente) –ahora tercera interesada–, el 14 de mayo de 2018, formuló Recurso jerárquico contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0359/2018, estableciendo como agravios lo siguiente: