SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S4

Fecha: 25-Jul-2019

ii)

ii)    En respuesta a dichos argumentos, se pronunció la RA 231770000575, estableciendo que la deuda tributaria por el tributo omitido, se encontraba debidamente ejecutoriada mediante PIET 703300085516 y que la sanción impuesta, mediante Resolución Sancionatoria 181770002056, se encontraba firme a la fecha de solicitud de prescripción, siendo que, de la revisión de antecedentes, se observaba que el contribuyente solicitó la prescripción de la facultad de imponer sanciones mediante memoriales de 10 de mayo y 12 de septiembre de 2016; es decir, antes de la notificación con dicha Resolución Sancionatoria, efectuada el 2 de junio de 2017; en tal sentido, correspondía a la Administración Tributaria, analizar previamente la facultad de imponer sanciones; toda vez que, cuando se impetró la prescripción, el proceso no se encontraba en fase de ejecución y además, la pretensión formulada por la contribuyente, se circunscribía específicamente a la atribución para imponer sanciones y no para ejecutarlas, debiendo la Administración Tributaria, en atención al debido proceso, resolver de acuerdo a lo solicitado.