SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

1)

El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda y refiriéndose al informe presentado por Walter Díaz Rómulo Calle, en audiencia manifestó que: 1) Se pretende confundir señalando que no sería aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo al haber sido modificada en sus alcances por el Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001; al respecto, no es evidente lo afirmado; toda vez que, los docentes universitarios están dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo y no así dentro de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, por lo que no les son aplicables los DS 26237 y 23318-A de 3 de noviembre de 1992; 2) El referido informe reconoce que ha sido aceptada la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, con la que concluyó la vía administrativa, sin que se hubiera remitido a la vía contenciosa administrativa; por lo que, no existe subsidiariedad; 3) Se les notificó con la resolución de recurso jerárquico en diciembre de 2018; por lo cual, se encontraba dentro de plazo a objeto de interponer la acción tutelar; y, 4) El informe no especificó las contravenciones por las que fue denunciado y por las que se lo sancionó, aspecto muy importante al existir vulneración del debido proceso por no existir congruencia entre la acusación y la condena, sin haber dado al accionante la oportunidad de ampliar su declaración, emitiendo la Resolución Definitiva del Tribunal Sumariante sin comunicación previa de la acusación.

En uso de su derecho a la réplica, respecto a la atribución de ampliación y calificación de las contravenciones por el Tribunal Sumariante, en relación al principio de subsidiariedad, señaló que, la misma debió ser mediante Auto expreso y notificada al procesado, conforme a lo previsto por los arts. 68 y 62 del referido Reglamento; por lo que, no existe otra vía inmediata para la protección de sus derechos, puesto que el recurso judicial no es de carácter administrativo, existiendo además daño inminente e irreparable al ser el impetrante de tutela el sustento de su madre con discapacidad y de la tercera edad; y, el reclamo referido a la suspensión por autoridad incompetente, no podía ser pretendido en apelación al ser posterior a la misma; puesto que, ese y otros aspectos fueron reclamados en la vía administrativa conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.