SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de una denuncia interpuesta en su contra el 24 de noviembre de 2015, por la presunta comisión de actos violentos producidos el 19 de mayo del señalado año, en el claustro de la UNSXX, en su condición de docente de la referida Universidad fue procesado en la vía sumaria por la presunta contravención de la falta grave prevista en el art. 30 inc. c) del Reglamento de Procesos Universitarios que conforme a lo previsto por los arts. 34 y 35 del señalado Reglamento, no amerita sanción de destitución; sin embargo, el Tribunal Sumariante de dicha casa superior de estudios, pronunció la Resolución Definitiva TRIB.SUM. 011/2017, compulsando indebidamente, además de la falta denunciada, compulsó faltas gravísimas contenidas en los arts. 30 incs. b), c), d), e) i); 31 incs. a) y f); y, 32 inc. i) del señalado Reglamento, mismas de las que no tuvo derecho de defenderse, asimismo, se consideraron declaraciones que fueron dejadas sin efecto, disponiendo indebidamente su destitución del cargo; siendo confirmada dicha determinación por el Tribunal de apelación mediante Resolución Definitiva 02/2018 de 29 de enero.

En tal estado de la causa, en el marco de lo dispuesto por el art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–, activó los recursos de impugnación ante actos administrativos definitivos, interponiendo el recurso de revocatoria e impugnando las Resoluciones señaladas supra; sin embargo, pese a no estar agotada la vía administrativa, en ejecución de fallos, el Tribunal Sumariante, sin competencia y prorrogándose en sus funciones, solicitó mediante Nota de 22 de febrero de 2018, que se ejecute y de cumplimiento a la sanción de destitución, siendo que dicho Tribunal conforme a las fechas de designación y posterior ratificación, no se encontraba legitimado para ejercer funciones entre el 16 de febrero y 9 de abril del referido año; asimismo, la Nota de 22 de febrero de 2018, suscrita por el Vocal y Secretario del señalado Tribunal, debió ser ordenada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), conforme prevé el art. 22 del referido Reglamento; por lo que, existe vulneración de la garantía a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente.

Siendo rechazado el recurso de revocatoria por Resolución Administrativa (RA) 001/2018 de 19 de abril, que confirmó las determinaciones recurridas; por lo que, presentó recurso jerárquico de 30 de abril de 2018, que a la fecha fue resuelto desestimando su pretensión, agotándose los medios de impugnación, conforme lo previsto por el art. 69 inc. b) de la LPA, más aun considerando que mantiene a su madre discapacitada de la tercera edad y a su hijo que cuenta con un año de edad.