SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
II.5.
II.5. Por Resolución Definitiva de Segunda Instancia – Tribunal de apelaciones 002/2018 de 29 de enero, suscrita por Cristóbal Julio Rocha Ancasi, Presidente; Jorge Saavedra Villalobos y Eduardo Velarde Flores, Vocales; y Javier Rómulo Calle Mamani, Secretario; todos del Tribunal de apelaciones de la UNSXX, se dispuso Confirmar en todo la Resolución de Primera Instancia 011/2017 de 25 de octubre, en atención a lo previsto por el art. 105 inc. a) del Reglamento de Procesos Universitarios de la señalada casa superior de estudios; y, en previsión del art. 58.II del referido Reglamento se instruyó al Secretario la remisión al Tribunal de origen para fines consiguientes; constando CITE TRIB.APL. 011/2018 de 31 de enero, de remisión del expediente al Tribunal Sumariante; cursando también decreto de radicatoria en el señalado Tribunal de 1 de enero del citado año, y constando formulario de citaciones y notificaciones con dicha resolución al accionante el 7 de febrero de 2018 (fs. 311 a 322, 323, 324 y 328 del Segundo Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- la primera como el requisito de haber agotado todas las instancias y medios legales idóneos antes de interponer el recurso, pues la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto,
- primera problemática
- segunda problemática
- CONFIRMAR