SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Llallagua del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 1/2019 de 19 de febrero, y su respectivo Auto complementario cursante de fs. 120 a 128, denegó la tutela solicitada, en atención a los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes del presente caso, se tiene que se encuentran cumplida la normativa del Reglamento de Procesos Universitarios de la UNSXX, dentro de la tramitación del proceso sumario instaurado contra el accionante, habiendo este presentado memoriales, solicitudes y recurso de revocatoria, recurso jerárquico materializándose su derecho a la defensa y tomando conocimiento de las diligencias sentadas en su momento; 2) La RA de 31 de julio –que resuelve el recurso jerárquico– no acompaño las diligencias de notificación con la misma al impetrante de tutela, presumiéndose que este fue notificado a los cinco días hábiles, vale decir el 5 de agosto del señalado año, en cumplimiento de lo previsto por el art. 58 del Reglamento de Procesos Universitarios, y al haber ingresado a despacho el 8 de febrero de 2019, se encuentra fuera de los seis meses que prevé el art. 55 del CPCo; 3) El solicitante de tutela viene cumpliendo la sanción de suspensión definitiva, por lo que ha consentido libre y expresamente las vulneraciones que reclama; 4) El accionante vino presentando durante el desarrollo del proceso administrativo, acción de amparo constitucional, con identidad de sujeto, objeto y causa, obteniendo diversos resultados, alejándose así del procedimiento constitucional; y, 5) El impetrante de tutela alegó que tiene madre con discapacidad y un hijo menor de un año de edad; sin embargo, no es posible amparar actos que van contra la institucionalidad y la propiedad del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- la primera como el requisito de haber agotado todas las instancias y medios legales idóneos antes de interponer el recurso, pues la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto,
- primera problemática
- segunda problemática
- CONFIRMAR