Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
II.2.
II.2. Consta Auto de Admisión de la Denuncia e Inicio de Investigaciones TRIB. SUM. UNSXX 01/2016 de 4 de abril, suscrito por Gabino Rodríguez Rocha, Presidente; Walter Díaz Colque y Andrés Pérez Castillo, Vocales; Jesús Isaac Chulquinea Rocha, Secretario; todos miembros del Tribunal Sumariante de la UNSXX, admitiendo la denuncia interpuesta en contra de Juan Jiménez Colque y otros, disponiéndose el inicio de las investigaciones conforme lo previsto por el art. 30 inc. c) del Reglamento de Procesos Universitarios de la UNSXX (fs. 2 y vta. del Primer Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- la primera como el requisito de haber agotado todas las instancias y medios legales idóneos antes de interponer el recurso, pues la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto,
- primera problemática
- segunda problemática
- CONFIRMAR