SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
II.3.
II.3. Consta Resolución Definitiva TRIB SUM. 011/2017 de 25 de octubre, suscrita por Alfredo Rodríguez Navia, Presidente; Walter Díaz Colque y Andrés Pérez Castillo, Vocales; Heriberto Espada Moreno, Secretario; todos miembros del Tribunal Sumariante de la UNSXX; por la que, se declaró “PROBADA” (sic) la denuncia interpuesta por Daniel Ordoñez Martínez, en contra de Juan Jiménez Colque, disponiendo en observancia de lo previsto por el art. 34.I incs c) y d) en relación al art. 35.III, IV y V del Reglamento señalado, entre otros, la Destitución definitiva del cargo de docente de la UNSXX del ahora accionante y el pago de daños y perjuicios materiales causados a la universidad en un monto a establecerse en ejecución de la citada resolución; y ejecutoriada que fuere dicha Resolución se notificó a las autoridades del Rectorado, Vice Rectorado, Dirección General Administrativa, Directores de Carrera, Dirección Administrativa Financiera (DAF), Registros e Inscripciones para su cumplimiento; constando formulario de citaciones y notificaciones con dicha resolución al impetrante de tutela el 23 de noviembre de 2017 (fs. 267 a 276 vta. y 284 del Segundo Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- la primera como el requisito de haber agotado todas las instancias y medios legales idóneos antes de interponer el recurso, pues la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto,
- primera problemática
- segunda problemática
- CONFIRMAR