SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

a)

Solicitó se le conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga: a) La restitución inmediata a su fuente laboral, y el reconocimiento de sus sueldos devengados desde el día de su suspensión; b) La Nulidad de la Resolución Definitiva 011/2017, por haber sido sancionado con una pena que no corresponde a la supuesta contravención; y, c) Se declare la condenación de costas y costos procesales más daños y perjuicios así como la cancelación de sueldos devengados u “otros derechos colaterales (sic).

En uso de su derecho a la réplica respecto a lo expresado por la defensa del accionante, señalaron que: a) Corresponde la improcedencia al no haber interpuesto el accionante la demanda contencioso administrativa prevista por el art. 70 de la LPA, correspondiendo denegar la tutela conforme a lo previsto por los arts. 53.3) y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) El accionante ha asumido plena defensa, interponiendo recurso de apelación inclusive recurso de revocatoria y jerárquico; consiguientemente se ha respetado el derecho al debido proceso y a la defensa; c) Respecto a que la destitución ejecutada directamente por la Jefatura de Personal de la UNSXX; se tiene que dicha instancia es el mecanismo de coordinación y ejecución de resoluciones emitidas por el Gobierno Universitario; asimismo, dichas supuestas irregularidades debieron cuestionarse oportunamente a través del recurso de apelación, en vía incidental o en complementación y enmienda y no así a través de la acción de amparo constitucional; y, d) No existió incongruencia entre el Auto de Admisión y la Resolución Final; toda vez que, el art. 68.2 del Reglamento de Procesos Administrativos prevé que, el Tribunal Sumariante, en aplicación del principio de verdad material podrá complementar la calificación contenida en la denuncia; precepto concordante con lo previsto por el art. 98.II del citado Reglamento que dispone que la calificación del de la gravedad de las faltas es atribución del referido Tribunal.

Cristóbal Julio Rocha Ancani, Presidente; Jorge Saavedra Villalobos, Eduardo Velarde Flores, Vocales todos del Tribunal de Apelación; Alfredo Rodríguez Navía, Presidente, Vocales, y Heriberto Espada Moreno, Secretario, todos del Tribunal Sumariante; Pedro Vicente Huallpa Pinaya y Juan José Sejas Reyes todos de la UNSXX del departamento de Potosí, pese al haber asistido a la audiencia de acción de amparo, no realizaron ninguna intervención.