SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

segunda problemática

Con relación a la segunda problemática, se tiene que la misma se halla referida a la supuesta vulneración de los derechos y garantía reclamados en relación a que estando pendiente de resolución el recurso de revocatoria interpuesto por el accionante, el Vocal y Secretario del Tribunal Sumariante prorrogándose en sus funciones y arrogándose atribuciones que le corresponden a la MAE, hubieran ordenado la ejecución y cumplimiento de la sanción, misma que además hubiera sido indebidamente ejecutada por el Jefe de Personal.

En ese contexto, de lo señalado y descrito en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, la Resolución Definitiva de Segunda Instancia 02/2018, suscrita por Cristóbal Julio Rocha Ancasi, Presidente; Jorge Saavedra Villalobos y Eduardo Velarde Flores, Vocales; y Javier Rómulo Calle Mamani, Secretario; todos del Tribunal de apelaciones de la UNSXX, que confirmó en todo la Resolución de Primera Instancia 011/2017, fue remitida al Tribunal de origen por CITE TRIB.APL. 011/2018, en la que se radicó el 1 de febrero del señalado año, siendo notificada al accionante el 7 del señalado mes y año; en cuyo conocimiento éste, alegando estar amparado en la normativa que señala el procedimiento administrativo, interpuso recurso de revocatoria por memorial de 20 de febrero de 2018, impugnando nuevamente la Resolución Definitiva TRIB. SUM. 011/2017 de 25 de octubre e impugnando también la Resolución Definitiva de Segunda Instancia - Tribunal de Apelaciones 002/2018, bajo los mismos argumentos expresados en su recurso de apelación de 30 de noviembre de 2017.

En tales antecedentes se tiene que la Resolución Definitiva de Segunda Instancia - Tribunal de Apelaciones 002/2018, fue remitida el 1 de marzo del citado año a Juan José Sejas Reyes, Jefe de Personal de la referida Universidad conforme consta de CITE TRIB. SUM 019/2018 de 22 de febrero, suscrito por Walter Díaz Colque y Heriberto Espada Moreno, Vocal y Secretario, respectivamente del Tribunal Sumariante de la UNSXX, siendo suspendido del sistema biométrico el impetrante de tutela en cumplimiento de la referida Resolución de segunda instancia, conforme se tiene Nota JEFATURA PERSONAL  CITE: 082/2018, suscrita por Juan José Sejas Reyes; suspensión del biométrico que ahora cuestiona el solicitante de tutela, alegando que la misma fue realizada sin estar ejecutoriada la determinación de destitución, al existir a su entender pendiente de resolución los recursos de revocatoria y jerárquico que le facultarían la Ley de Procedimiento Administrativo.

En ese contexto cabe aclarar que el referido argumento esgrimido por el accionante en sentido de no estar ejecutoriado el fallo administrativo, por estar pendiente de resolución su recurso de revocatoria; constituye desconocimiento de la normativa interna bajo la cual fue procesado, contenida en el Reglamento de Procesos Universitarios y sus modificaciones, aprobado por Resolución de Honorable Consejo Universitario de la UNSXX, HCU 93/15, normativa que establece un procedimiento específico para la tramitación de procesos internos disciplinarios como el instaurado en contra del peticionante de tutela, quien conocía que la instancia de impugnación se encontraba constituida por el recurso de apelación, medio de defensa que además fue utilizado por el impetrante de tutela, quedando concluida con su resolución la segunda instancia y con carácter de cosa juzgada lo determinado mediante Resolución Definitiva TRIB. SUM. 011/2017, sin que exista recurso ulterior como pretende el impetrante de tutela, así se tiene de lo previsto por el art. 107 del Reglamento de Procesos Administrativos que establece el carácter definitivo de las resoluciones de segundo grado que prevé “Art. 107.- (CARÁCTER DEFINITIVO DE LAS RESOLUCIONES DE SEGUNDO GRADO) Las resoluciones emitidas por el tribunal de segundo grado, en materia disciplinaria son definitivas y de cumplimiento obligatorio”; consiguientemente no es evidente que durante el proceso sumario interno se hubiera lesionado la garantía del debido proceso referida a ser previamente oído y juzgado, al ejecutarse la sanción de destitución; sin que sea necesario ni pertinente la resolución previa de los recursos de revocatoria  interpuesto el 20 de febrero de 2018, ni el recurso jerárquico interpuesto por memorial de 30 de abril del señalado año; por lo que, la resolución sancionatoria era plenamente ejecutable.

Asimismo, respecto a que la sanción de destitución hubiera sido ejecutada al margen de la normativa interna, por presuntamente haberse prorrogado en sus funciones el Vocal y el Secretario del Tribunal Sumariante y supuestamente haberse arrogado dichas autoridades, atribuciones que le correspondían a la MAE, así como la supuesta indebida ejecución de la destitución por el Jefe de Personal demandado.  Respecto a tales reclamos, de los antecedentes ya señalados, se tiene que, el accionante tuvo conocimiento de dichas actuaciones por Nota JEFATURA PERSONAL  CITE: 082/2018, suscrita por Juan José Sejas Reyes, Jefe de Personal de la UMSXX, que da respuesta al oficio presentado por el accionante el 2 de marzo de 2018; sin que desde la referida fecha el accionante hubiera activado medio de impugnación alguno a objeto de reclamar dichas presuntas vulneraciones y si bien, ahora pretende respecto a dichos aspectos, activar la acción de amparo constitucional, se advierte que dicha activación se encuentra más allá de los seis meses que prevé el Código Procesal Constitucional; toda vez que, la presente acción de tutela fue interpuesta el 4 de febrero de 2019, vale decir fuera del plazo de caducidad de seis meses que prevé la norma procesal constitucional, concurriendo respecto a dicho reclamo, la causal de improcedencia prevista por el art. 55.I del CPCo, consiguientemente no es posible ingresar a dilucidar respecto al fondo de la problemática descrita.