SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
II.4.
II.4. Cursa, memorial de recurso de apelación suscrito por Juan Jiménez Colque, presentado ante el Tribunal Sumariante y dirigido al Presidente y miembros del Tribunal de apelaciones de la UNSXX, impugnando la Resolución Definitiva TRIB. SUM. 011/2017 de 25 de octubre; esgrimiendo los siguientes agravios: i) Nunca fue citado, con el Auto de Admisión de inicio de proceso, siendo los términos citación y notificación excluyentes entre sí, por lo que solicita su legal citación; ii) Existen serias contradicciones entre las declaraciones testificales, respecto a su participación y los hechos ocurridos; iii) El Tribunal Sumariante interpretó los hechos de forma parcializada con los denunciantes, en atentado a la sana crítica respecto al color de las pañoletas de la supuesta turba que hubiera participado en los hechos denunciados; iv) Mediante Auto de 28 de octubre de 2016, se dispuso la conexitud del proceso que se le sigue a otro seguido en contra de Ángel Chiri Palacios, sin que al respecto existan citaciones ni ampliaciones de plazo; y, v) La Resolución apelada no establece de manera específica, cuál hubiera sido su participación en los hechos siendo que apenas fue mencionado en la denuncia, de 24 de noviembre de 2015; por lo que, solicitó se anulen obrados hasta el vicio más antiguo al no existir citación con el Auto de Admisión; o en su defecto se revoque La Resolución Definitiva recurrida; cursando Auto de 4 de diciembre de 2017, concediendo el recurso en el efecto suspensivo y disponiendo la remisión ante el Tribunal de apelaciones de la UNSXX (fs. 288 a 289 y 292 del Segundo Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- la primera como el requisito de haber agotado todas las instancias y medios legales idóneos antes de interponer el recurso, pues la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto,
- primera problemática
- segunda problemática
- CONFIRMAR