SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
II.7.
II.7. Cursa memorial de recurso de revocatoria de 20 de febrero de 2018, suscrito por Juan Jiménez Colque, y presentado ante el Tribunal Sumariante en la señalada fecha, dirigido al Presidente y miembros tanto del referido Tribunal como del Tribunal de apelaciones, ambos de la UNSXX, impugnando tanto la Resolución Definitiva TRIB. SUM. 011/2017 de 25 de octubre, como la Resolución Definitiva de Segunda Instancia - Tribunal de apelaciones 002/2018; esgrimiendo como sustento lo previsto por los arts. 2 inc b) y 64 de la LPA y 115, 116 y 120.IX a) y X del Reglamento de la LPA aprobado por DS 27113de 23 de julio de 2003, alegando que: a) Nunca fue citado, con el Auto de Admisión de inicio de proceso, siendo los términos citación y notificación excluyentes entre sí; asimismo, no fue notificado personalmente con actuaciones posteriores referidas a señalamiento de audiencia, apertura de plazo y declaración informativa, actuaciones que fueron realizadas mediante cédula; b) Existen serias contradicciones entre las declaraciones testificales, respecto a su participación y los hechos ocurridos; c) El Tribunal Sumariante interpretó los hechos de forma parcializada con los denunciantes, en atentado a la sana crítica respecto al color de las pañoletas de la supuesta turba que hubiera participado en los hechos denunciados; d) Mediante Auto de 28 de octubre de 2016, se dispuso la conexitud del proceso que se le sigue a otro seguido en contra de Ángel Chiri Palacios, sin que al respecto existan citaciones ni ampliaciones de plazo; y, e) La Resolución Definitiva “ahora apelada” (sic) no establece de manera específica, cuál hubiera sido su participación en los hechos, y fue apenas mencionado en la denuncia de 24 de noviembre de 2015; hechos que constituyen vulneración a su derecho y garantía al debido proceso y su derecho a la defensa; por lo que, pidió se anulen obrados hasta el vicio más antiguo al no existir citación con el Auto de Admisión; o en su defecto se revoque La Resolución Definitiva de 25 de octubre de 2017, y se declare improbada la denuncia; solicitando en un “Otrosí 1” que se suspenda la ejecución del acto recurrido (fs. 344 a 348 del Segundo Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- la primera como el requisito de haber agotado todas las instancias y medios legales idóneos antes de interponer el recurso, pues la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto,
- primera problemática
- segunda problemática
- CONFIRMAR