SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
II.10.
II.10. Cursa CITE TRIB.SUM. 059/2018 de 7 de mayo; por el que, el Secretario del Tribunal Sumariante, Heriberto Espada Moreno, remite a Valentín Loredo Gareca, entonces Rector de la UNSXX, el memorial de recurso jerárquico de 30 de abril de 2018, interpuesto por Juan Jiménez Colque, impugnando la RA 001/2018 de 19 de abril, solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo al no existir citación con el Auto de Admisión; o en su defecto se revoque La Resolución Definitiva TRIB.SUM. 011/2017 y se dicte nueva resolución conforme a las denuncias presentadas en su contra; alegando entre otros aspectos que: 1) Existe incongruencia entre la denuncia, el Auto de Inicio de Proceso y la Resolución definitiva, al incluir su sanción nuevas contravenciones que nunca le fueron notificadas, y que correspondía amonestación escrita o multa del 20% de su salario pero en ningún caso su destitución; y, 2) La resolución de destitución no puede quedar ejecutoriada al existir recursos impugnatorios pendientes establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo (fs. 388 a 390 vta. del Segundo Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- la primera como el requisito de haber agotado todas las instancias y medios legales idóneos antes de interponer el recurso, pues la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto,
- primera problemática
- segunda problemática
- CONFIRMAR