SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
a)
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso en sus vertientes a la impugnación, a la defensa y a la igualdad; y, como al principio de seguridad jurídica; asimismo, en audiencia alegó la lesión de sus derechos a la vida, a la salud y al vivir bien, por cuanto: a) Respecto a la autoridad judicial ahora demandada: 1) La misma por Auto de 8 de octubre de 2018 a tiempo de rechazar in limine el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mateo Villarroel Mogro contra Marisela Segundo Zeron, dispuso a su vez para su persona en su condición de abogado patrocinante una multa de dos salarios mínimos nacionales bajo apercibimiento de no recibirle ningún memorial, sin dar la posibilidad de que dicho fallo pueda ser apelado; y, 2) Mediante Auto de 17 del señalado mes y año, le impuso una nueva sanción pecuniaria equivalente a un salario de un Juez Técnico por no haber asistido a la audiencia de consideración de medidas cautelares fijada para el 10 de igual mes y año, sin tomar en cuenta que por la primera sanción que le impuso con anterioridad estaba impedido de patrocinar causas en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza del departamento de Potosí; y, b) En relación a la Secretaria ahora codemandada, refiere que debido al informe realizado de su parte al Juez en suplencia legal de la autoridad demandada, dentro de otro proceso que patrocinaba, igualmente se le negaron las solicitudes realizadas consistentes a una salida de su cliente, así como la cesación a la detención preventiva del mismo.
- acción de amparo constitucional
- AUTO
- audiencia
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad y de la funcionaria demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- …contra los abogados en patrocinio técnico al interior de un proceso penal, la decisión judicial debe contar con el voto del derecho a la impugnación como vertiente del derecho a la defensa; es decir, el derecho a la doble instancia debe concurrir necesariamente ante un fallo judicial que impuso una sanción económica disciplinaria, en razón a que
- debió apelar incidentalmente en franco uso de su garantía constitucional a la impugnación dentro del procedimiento sancionatorio emergente, permitiendo que la jurisdicción ordinaria a través del Tribunal de alzada revise el accionar de la autoridad judicial de primera instancia -incluso el instrumento procesal utilizado por la autoridad judicial de instancia-, y en su caso corrija todas las arbitrariedades e irregularidades alegadas en las que se hubiere incurrido, y únicamente después de agotada la interposición de ese recurso y en caso de persistir la presunta lesión de sus derechos, acudir a esta jurisdicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la Jueza demandada
- Sobre el Auto de 17 de octubre de 2018
- En cuanto a la Secretaria codemandada
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2°