SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
II.10.
II.10. Mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2018, dirigida ante la autoridad jurisdiccional demandada, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra el Auto de 17 del mismo mes y año, arguyendo que la determinación de sancionarle con un monto equivalente al salario de un Juez Técnico -por no asistir a la audiencia de consideración de medidas cautelares fijada para el 10 de octubre de 2018- no se ajusta al art. 105 del “CP”; toda vez que, dicha sanción es aplicable para los casos en que se interponen “…incidentes de manera reiterada…” (sic), máxime si se toma en cuenta que por la determinación asumida en fecha anterior -Auto de 8 de octubre de 2018- la Jueza demandada le excluyó de todo acto de patrocinio de su “cliente” (fs. 16 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- AUTO
- audiencia
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad y de la funcionaria demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- …contra los abogados en patrocinio técnico al interior de un proceso penal, la decisión judicial debe contar con el voto del derecho a la impugnación como vertiente del derecho a la defensa; es decir, el derecho a la doble instancia debe concurrir necesariamente ante un fallo judicial que impuso una sanción económica disciplinaria, en razón a que
- debió apelar incidentalmente en franco uso de su garantía constitucional a la impugnación dentro del procedimiento sancionatorio emergente, permitiendo que la jurisdicción ordinaria a través del Tribunal de alzada revise el accionar de la autoridad judicial de primera instancia -incluso el instrumento procesal utilizado por la autoridad judicial de instancia-, y en su caso corrija todas las arbitrariedades e irregularidades alegadas en las que se hubiere incurrido, y únicamente después de agotada la interposición de ese recurso y en caso de persistir la presunta lesión de sus derechos, acudir a esta jurisdicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la Jueza demandada
- Sobre el Auto de 17 de octubre de 2018
- En cuanto a la Secretaria codemandada
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2°