SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
audiencia
No obstante, la Jueza ahora demandada -conforme se tiene anotado en el párrafo que antecede- le prohibió todo tipo participación en el Juzgado que preside, sorpresivamente dicha autoridad mediante Auto de 17 de octubre de 2018, sin tomar en cuenta que por Resolución de 8 de igual mes y año -fallo que resolvió el referido incidente de actividad procesal defectuosa- se le privó la posibilidad de poder intervenir en el referido proceso penal, vuelve a sancionarle con una multa equivalente al salario de un Juez Técnico por no haber asistido a una “audiencia”, aspecto que vulnera su derecho al trabajo, lesionando a su vez el derecho a la defensa de su patrocinada, máxime si se toma en cuenta que: a) El 10 de octubre de 2018, se pretendió iniciar la “audiencia cautelar” pese a que su cliente no contaba con abogado a efectos de aplicar el art. 105 del “CP” negándole una asistencia técnica de confianza; b) El recurso de apelación formulado contra el Auto de 8 del citado mes y año que resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa fue respondido con un “‘estese a lo dispuesto a Fjs. 63’” (sic); y, c) No se respondió a los memoriales de 11, 15 y 17 del señalado mes y año, a través de los cuales se solicitó informe respecto a sus sanciones.
- acción de amparo constitucional
- AUTO
- audiencia
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad y de la funcionaria demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- …contra los abogados en patrocinio técnico al interior de un proceso penal, la decisión judicial debe contar con el voto del derecho a la impugnación como vertiente del derecho a la defensa; es decir, el derecho a la doble instancia debe concurrir necesariamente ante un fallo judicial que impuso una sanción económica disciplinaria, en razón a que
- debió apelar incidentalmente en franco uso de su garantía constitucional a la impugnación dentro del procedimiento sancionatorio emergente, permitiendo que la jurisdicción ordinaria a través del Tribunal de alzada revise el accionar de la autoridad judicial de primera instancia -incluso el instrumento procesal utilizado por la autoridad judicial de instancia-, y en su caso corrija todas las arbitrariedades e irregularidades alegadas en las que se hubiere incurrido, y únicamente después de agotada la interposición de ese recurso y en caso de persistir la presunta lesión de sus derechos, acudir a esta jurisdicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la Jueza demandada
- Sobre el Auto de 17 de octubre de 2018
- En cuanto a la Secretaria codemandada
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2°