SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

audiencia

No obstante, la Jueza ahora demandada -conforme se tiene anotado en el párrafo que antecede- le prohibió todo tipo participación en el Juzgado que preside, sorpresivamente dicha autoridad mediante Auto de 17 de octubre de 2018, sin tomar en cuenta que por Resolución de 8 de igual mes y año -fallo que resolvió el referido incidente de actividad procesal defectuosa- se le privó la posibilidad de poder intervenir en el referido proceso penal, vuelve a sancionarle con una multa equivalente al salario de un Juez Técnico por no haber asistido a una “audiencia”, aspecto que vulnera su derecho al trabajo, lesionando a su vez el derecho a la defensa de su patrocinada, máxime si se toma en cuenta que: a) El 10 de octubre de 2018, se pretendió iniciar la “audiencia cautelar” pese a que su cliente no contaba con abogado a efectos de aplicar el art. 105 del “CP” negándole una asistencia técnica de confianza; b) El recurso de apelación formulado contra el Auto de 8 del citado mes y año que resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa fue respondido con un “‘estese a lo dispuesto a Fjs. 63’” (sic); y, c) No se respondió a los memoriales de 11, 15 y 17 del señalado mes y año, a través de los cuales se solicitó informe respecto a sus sanciones.