Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 10 de octubre de 2018, dirigido a la autoridad demandada, la referida clienta del ahora impetrante de tutela formuló apelación incidental al Auto de 8 del mismo mes y año, con relación a la nulidad de la imputación respecto a la vulneración de derechos constitucionales, escrito que fue firmado por otro profesional abogado y que fue respondido por decreto de 11 del citado mes y año, en el que la Jueza ahora demandada, manifestó que se esté a lo dispuesto a “fs. 63” -es decir al Auto de 8 de octubre de 2018- (fs. 7 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- AUTO
- audiencia
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad y de la funcionaria demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- …contra los abogados en patrocinio técnico al interior de un proceso penal, la decisión judicial debe contar con el voto del derecho a la impugnación como vertiente del derecho a la defensa; es decir, el derecho a la doble instancia debe concurrir necesariamente ante un fallo judicial que impuso una sanción económica disciplinaria, en razón a que
- debió apelar incidentalmente en franco uso de su garantía constitucional a la impugnación dentro del procedimiento sancionatorio emergente, permitiendo que la jurisdicción ordinaria a través del Tribunal de alzada revise el accionar de la autoridad judicial de primera instancia -incluso el instrumento procesal utilizado por la autoridad judicial de instancia-, y en su caso corrija todas las arbitrariedades e irregularidades alegadas en las que se hubiere incurrido, y únicamente después de agotada la interposición de ese recurso y en caso de persistir la presunta lesión de sus derechos, acudir a esta jurisdicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la Jueza demandada
- Sobre el Auto de 17 de octubre de 2018
- En cuanto a la Secretaria codemandada
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2°