SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de los derechos invocados en esta acción de defensa, refiriendo que en el Auto de 8 de octubre de 2018, -emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mateo Villarroel Mogro contra Marisela Segundo Zeron- la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí -hoy demandada- resolvió rechazar in limine y sin recurso ulterior el incidente de actividad procesal defectuosa planteada por su cliente, se dispuso a su vez para el Benito Erik Rodas Cerezo -ahora accionante- en su condición de abogado patrocinante una multa de dos salarios mínimos nacionales bajo apercibimiento de no recibirle ningún memorial, coartando la posibilidad de que dicho fallo pueda ser apelado; asimismo, mediante Auto de 17 del señalado mes y año, la citada autoridad judicial demandada le impuso una nueva sanción monetaria equivalente a un salario de un Juez Técnico por no haber asistido a la audiencia de consideración de medidas cautelares fijada para el 10 del mencionado mes y año, sin tomar en cuenta que por la sanción que le impuso con anterioridad estaba impedido de patrocinar causas en el precitado Juzgado; de la misma forma, respecto a Shely Viviana Martínez Sejas, Secretaria del supra indicado Juzgado -ahora codemandada-, igualmente refiere la lesión de sus derechos; toda vez que, a partir del informe realizado por la aludida funcionara al Juez que asumió la suplencia legal -por vacación judicial- de la autoridad jurisdiccional demandada, dentro de otro proceso, de la misma manera se le negaron las solicitudes realizadas consistentes en permiso de salida de su cliente, así como la cesación a la detención preventiva de su patrocinado.
De lo descrito precedentemente, se advierte que los motivos que justificaron la interposición de la presente acción tutelar, versan en las actuaciones tanto de la Jueza como de la Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza del departamento de Potosí -ambas hoy demandadas-; en ese entendido, las mismas serán resueltas de forma separada.
- acción de amparo constitucional
- AUTO
- audiencia
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad y de la funcionaria demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- …contra los abogados en patrocinio técnico al interior de un proceso penal, la decisión judicial debe contar con el voto del derecho a la impugnación como vertiente del derecho a la defensa; es decir, el derecho a la doble instancia debe concurrir necesariamente ante un fallo judicial que impuso una sanción económica disciplinaria, en razón a que
- debió apelar incidentalmente en franco uso de su garantía constitucional a la impugnación dentro del procedimiento sancionatorio emergente, permitiendo que la jurisdicción ordinaria a través del Tribunal de alzada revise el accionar de la autoridad judicial de primera instancia -incluso el instrumento procesal utilizado por la autoridad judicial de instancia-, y en su caso corrija todas las arbitrariedades e irregularidades alegadas en las que se hubiere incurrido, y únicamente después de agotada la interposición de ese recurso y en caso de persistir la presunta lesión de sus derechos, acudir a esta jurisdicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la Jueza demandada
- Sobre el Auto de 17 de octubre de 2018
- En cuanto a la Secretaria codemandada
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2°