SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

En cuanto a la Secretaria codemandada

Sobre la citada funcionaria, el peticionante de tutela manifiesta que igualmente lesionó sus derechos por cuanto a partir del informe realizado de su parte al Juez que asumió la suplencia legal del Juzgado de la cual es dependiente la referida servidora, dentro de otro proceso, de igual forma se le negaron las solicitudes realizadas consistentes a un permiso de salida de su cliente, así como la cesación de la detención preventiva del mismo.

Al respecto, de los datos cursantes en el expediente constitucional, se advierte que el ahora accionante dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra David Oscar Ontiveros Flores, por la presunta comisión del delito de robo agravado y amenazas, en su calidad de abogado defensor, presentó una solicitud de permiso de salida de la “…carceleta Corazón de Jesús de Tupiza…” (sic) del departamento de Potosí, para la renovación de su cedula de identidad, así como la cesación de la detención preventiva, a los cuales la Secretaria codemandada por informe de 24 de enero de 2019, hizo conocer al Juez Público Civil y Comercial Primero de Tupiza del aludido departamento, que asumió la suplencia legal -por vacación judicial- de la Jueza ahora demandada, que dicha autoridad titular, mediante Auto fundamentado dispuso la sanción contra el impetrante de tutela en sentido de que mientras no cancele el monto dispuesto como multa que se le impuso no puede presentar memoriales ni realizar ninguna petición
o revisión dentro de los procesos que cursan en el indicado Juzgado a su cargo, informe al cual el Juez suplente se remitió por decreto de 29 del referido mes y año, manifestando en respuesta a las solicitudes antes descritas que se esté al precitado informe.

En ese contexto, de la denuncia expresada por el peticionante de tutela en cuanto a la aludida funcionaria, se advierte conforme fue detallado anteriormente, que si bien emitió el informe por el cual el Juez suplemente se basó para no considerar las solicitudes del accionante realizadas en otro proceso, teniendo en cuenta lo manifestado por la Jueza ahora demandada especialmente en el Auto de 17 de octubre de 2018, se tiene que efectivamente dicha autoridad señaló que de no cumplirse con el pago de la multa impuesta dentro del proceso penal seguido contra su clienta Marisela Segundo Zeron, no podía recibirse ningún memorial ni permitir la participación del ahora impetrante de tutela en los procesos, reiterando lo propio en la parte resolutiva de dicho Auto, cuando señaló: “…debiendo cancelar la multa dentro del término de 3 días computable a partir de la notificación, por lo que no podrá recibirse ningún memorial en este Juzgado tampoco podrá participar como abogado mientras no se cubra la multa impuesta” (sic); de lo que se evidencia, que la mencionada Secretaria codemandada únicamente se limitó a informar el estado del proceso y la situación particular del ahora peticionante de tutela, en base a las determinaciones dispuestas por la Jueza demandada; por lo que,
a partir de ello, no corresponde considerar su actuación como lesiva de los derechos del accionante, cuando lo referido por la citada funcionaria de apoyo jurisdiccional simplemente es el reflejo de lo determinado por la Jueza demandada, no correspondiendo tampoco referirnos a la actuación de
la autoridad judicial suplente, por cuanto la misma, no fue demandada en la presente acción tutelar; por ello, en atención a lo señalado supra corresponde con relación a dicha Secretaria, simplemente denegar la tutela solicitada.

Finalmente, en cuanto a los derechos al trabajo, a la igualdad, a la vida, a la salud y al vivir bien, el impetrante de tutela no expresó con la suficiente precisión de qué manera los mismos hubieren sido conculcados, no habiendo este Tribunal respecto a dichos derechos tampoco evidenciado de forma objetiva tal lesión; y, con relación al principio de seguridad jurídica, de manera reiterada se ha expresado que el mismo no puede ser tutelado de forma independiente sino cuando se encuentra vinculado con algún derecho, extremo que en el caso no aconteció; razones por las que corresponde denegar a tutela impetrada.