SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
AUTO
El 8 de octubre de 2018, presentó ante la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia
e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí -ahora autoridad demandada- un “…incidente de Defecto procesal Absoluto…” (sic), por incumplimiento a las reglas de declaración del imputado, que están establecidas en los “…arts. 94 y 95 Num.2) definido en el Art. 110…” (sic), que determinan que no se puede realizar investigación si no se cumplió con las reglas de declaración del procesado; ante lo cual, por “AUTO” de la referida fecha emitida en audiencia pública de consideración de medidas cautelares -dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mateo Villarroel Mogro contra Marisela Segundo Zeron, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica- la “Juez de Garantías”
-se entiende la autoridad demandada- rechazó in limine sin recurso ulterior el mencionado incidente sustentado en la inexistencia de prueba, imponiéndole una sanción intimidatoria de dos salarios mínimos nacionales, además de advertirle delante de sus funcionarios que desde ese momento estaba prohibido de seguir o continuar cualquier proceso en el referido Juzgado.
- acción de amparo constitucional
- AUTO
- audiencia
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad y de la funcionaria demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- …contra los abogados en patrocinio técnico al interior de un proceso penal, la decisión judicial debe contar con el voto del derecho a la impugnación como vertiente del derecho a la defensa; es decir, el derecho a la doble instancia debe concurrir necesariamente ante un fallo judicial que impuso una sanción económica disciplinaria, en razón a que
- debió apelar incidentalmente en franco uso de su garantía constitucional a la impugnación dentro del procedimiento sancionatorio emergente, permitiendo que la jurisdicción ordinaria a través del Tribunal de alzada revise el accionar de la autoridad judicial de primera instancia -incluso el instrumento procesal utilizado por la autoridad judicial de instancia-, y en su caso corrija todas las arbitrariedades e irregularidades alegadas en las que se hubiere incurrido, y únicamente después de agotada la interposición de ese recurso y en caso de persistir la presunta lesión de sus derechos, acudir a esta jurisdicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la Jueza demandada
- Sobre el Auto de 17 de octubre de 2018
- En cuanto a la Secretaria codemandada
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2°