SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
II.11.
II.11. Cursa memorial presentado el 16 de enero de 2019, por el cual el ahora peticionante de tutela dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra David Oscar Ontiveros Flores, como su abogado defensor solicitó permiso de salida de la “…carceleta Corazón de Jesús de Tupiza…” (sic) del departamento de Potosí; asimismo, por escrito de 23 del citado mes y año, dentro del mismo proceso pidió la cesación de la detención preventiva de su cliente; cursando al efecto informe de 24 de ese mes y año, por el cual la Secretaria codemandada informó que dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de Mateo Villarroel Mogro contra Marisela Segundo Zeron, la Jueza demandada dispuso una sanción pecuniaria contra el accionante en su condición de abogado defensor y que mientras no cancele la multa impuesta determinó que no puede presentar memoriales ni realizar ninguna petición o revisión dentro de los procesos que cursan en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza del citado departamento; por lo que, en base a dicho informe el Juez Público Civil y Comercial Primero de Tupiza del referido departamento, actuando en suplencia legal de la autoridad demandada por decreto de 29 de enero de 2019, dispuso estarse a la representación de la indicada funcionaria de apoyo judicial (fs. 102 a 104).
- acción de amparo constitucional
- AUTO
- audiencia
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad y de la funcionaria demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- …contra los abogados en patrocinio técnico al interior de un proceso penal, la decisión judicial debe contar con el voto del derecho a la impugnación como vertiente del derecho a la defensa; es decir, el derecho a la doble instancia debe concurrir necesariamente ante un fallo judicial que impuso una sanción económica disciplinaria, en razón a que
- debió apelar incidentalmente en franco uso de su garantía constitucional a la impugnación dentro del procedimiento sancionatorio emergente, permitiendo que la jurisdicción ordinaria a través del Tribunal de alzada revise el accionar de la autoridad judicial de primera instancia -incluso el instrumento procesal utilizado por la autoridad judicial de instancia-, y en su caso corrija todas las arbitrariedades e irregularidades alegadas en las que se hubiere incurrido, y únicamente después de agotada la interposición de ese recurso y en caso de persistir la presunta lesión de sus derechos, acudir a esta jurisdicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la Jueza demandada
- Sobre el Auto de 17 de octubre de 2018
- En cuanto a la Secretaria codemandada
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2°