SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
II.4.
II.4. Cursa acta de audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares de 10 de octubre de 2018, dictado dentro del referido proceso penal, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica prevista en el art. 272 del Código Penal (CP); a través de la cual, la autoridad hoy demandada, advirtió que no se encuentra presente el abogado Benito Erik Rodas Cerezo -ahora peticionante de tutela- y que existiendo un Auto de 8 del mismo mes y año, que dispuso la sanción del depósito de dos salarios mínimos nacionales y en caso de incumplimiento de manera inmediata remitir antecedentes al Ministerio Público; por otro lado, dicho profesional justifique su inasistencia en el plazo de veinticuatro horas y ante la falta de cumplimiento del mismo, con la finalidad de evitar la dilación del proceso corresponde aplicar la normativa legal pertinente y designar defensor de oficio (fs. 5 y 6).
- acción de amparo constitucional
- AUTO
- audiencia
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad y de la funcionaria demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- …contra los abogados en patrocinio técnico al interior de un proceso penal, la decisión judicial debe contar con el voto del derecho a la impugnación como vertiente del derecho a la defensa; es decir, el derecho a la doble instancia debe concurrir necesariamente ante un fallo judicial que impuso una sanción económica disciplinaria, en razón a que
- debió apelar incidentalmente en franco uso de su garantía constitucional a la impugnación dentro del procedimiento sancionatorio emergente, permitiendo que la jurisdicción ordinaria a través del Tribunal de alzada revise el accionar de la autoridad judicial de primera instancia -incluso el instrumento procesal utilizado por la autoridad judicial de instancia-, y en su caso corrija todas las arbitrariedades e irregularidades alegadas en las que se hubiere incurrido, y únicamente después de agotada la interposición de ese recurso y en caso de persistir la presunta lesión de sus derechos, acudir a esta jurisdicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la Jueza demandada
- Sobre el Auto de 17 de octubre de 2018
- En cuanto a la Secretaria codemandada
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2°