SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
Sobre el Auto de 17 de octubre de 2018
A partir del mencionado fallo, conforme consta de la Conclusión II.8 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la autoridad judicial demandada en base al art. 105 del CPP, impuso al accionante la sanción de un equivalente a un mes de remuneración de un Juez Técnico y la remisión de antecedentes al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, determinando que no podrá recibirse ningún memorial en su Juzgado ni participar como abogado mientras no se cubra la multa impuesta en el plazo de tres días, ello en razón a su inasistencia como abogado defensor a la audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Mateo Villarroel Mogro contra Marisela Segundo Zeron, aduciendo que el Auto de 8 de octubre de 2018, fue claro al establecer el término de tres días para cancelar la multa entonces impuesta y que luego de fenecido ese plazo no podrá recepcionarse escrito alguno ni permitirle la participación en los procesos; por lo que, siendo la referida audiencia fijada antes que se cumpla dicho término -a su criterio- no existía ningún impedimento para asistir a la misma, considerando a la inasistencia del impetrante de tutela al indicado actuado procesal como un abandono malicioso que se suscitó -según la Jueza demandada- para que la misma no se realice.
Ante esta determinación, de actuados se advierte que el accionante por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 17 de igual mes y año, el cual hasta la interposición de esta acción de defensa se encuentra pendiente de pronunciamiento; por lo que, en atención a la subregla 2 inc. b) descrita en el entendimiento jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, relativo a la posibilidad de que las autoridades judiciales se refieran al problema jurídico suscitado por la activación de un medio de defensa útil, cuyo trámite aún se encuentre pendiente de resolución y siendo ello lo precisamente acontecido en el presente caso que al haber -se reitera- el ahora impetrante de tutela formulado recurso de apelación incidental contra el citado Auto, corresponde que en consideración al principio de subsidiaridad característico de la acción de amparo constitucional, denegar la tutela solicitada respecto
a dicho fallo, al constatarse que la problemática planteada se encuentra sujeta a la tramitación y resolución del recurso interpuesto.
- acción de amparo constitucional
- AUTO
- audiencia
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad y de la funcionaria demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- …contra los abogados en patrocinio técnico al interior de un proceso penal, la decisión judicial debe contar con el voto del derecho a la impugnación como vertiente del derecho a la defensa; es decir, el derecho a la doble instancia debe concurrir necesariamente ante un fallo judicial que impuso una sanción económica disciplinaria, en razón a que
- debió apelar incidentalmente en franco uso de su garantía constitucional a la impugnación dentro del procedimiento sancionatorio emergente, permitiendo que la jurisdicción ordinaria a través del Tribunal de alzada revise el accionar de la autoridad judicial de primera instancia -incluso el instrumento procesal utilizado por la autoridad judicial de instancia-, y en su caso corrija todas las arbitrariedades e irregularidades alegadas en las que se hubiere incurrido, y únicamente después de agotada la interposición de ese recurso y en caso de persistir la presunta lesión de sus derechos, acudir a esta jurisdicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la Jueza demandada
- Sobre el Auto de 17 de octubre de 2018
- En cuanto a la Secretaria codemandada
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2°