SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
II.1.
II.1. Consta Auto de 8 de octubre de 2018, emitido en audiencia de consideración de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mateo Villarroel Mogro contra Marisela Segundo Zeron, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, a través del cual la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí -ahora autoridad demandada-, rechazó
in limine sin recurso ulterior el incidente de actividad procesal defectuosa -por inobservancia de formalidades legales en la declaración informativa- interpuesta por la cliente del abogado Benito Erik Rodas Cerezo -hoy impetrante de tutela- por carecer de prueba que acredite lo invocado, calificando al incidente interpuesto de conformidad a lo establecido en el art. 315 del CPP, como manifiestamente dilatorio y malicioso, aspecto por el cual sancionó al prenombrado con la multa pecuniaria equivalente a dos salarios mínimos nacionales, bajo apercibimiento de no recibirse ningún memorial hasta que deposite dicha suma. Señalando en la parte in fine audiencia cautelar para el 10 de ese mes y año, a horas 8:30 (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- AUTO
- audiencia
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad y de la funcionaria demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- …contra los abogados en patrocinio técnico al interior de un proceso penal, la decisión judicial debe contar con el voto del derecho a la impugnación como vertiente del derecho a la defensa; es decir, el derecho a la doble instancia debe concurrir necesariamente ante un fallo judicial que impuso una sanción económica disciplinaria, en razón a que
- debió apelar incidentalmente en franco uso de su garantía constitucional a la impugnación dentro del procedimiento sancionatorio emergente, permitiendo que la jurisdicción ordinaria a través del Tribunal de alzada revise el accionar de la autoridad judicial de primera instancia -incluso el instrumento procesal utilizado por la autoridad judicial de instancia-, y en su caso corrija todas las arbitrariedades e irregularidades alegadas en las que se hubiere incurrido, y únicamente después de agotada la interposición de ese recurso y en caso de persistir la presunta lesión de sus derechos, acudir a esta jurisdicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la Jueza demandada
- Sobre el Auto de 17 de octubre de 2018
- En cuanto a la Secretaria codemandada
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2°