SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
debió apelar incidentalmente en franco uso de su garantía constitucional a la impugnación dentro del procedimiento sancionatorio emergente, permitiendo que la jurisdicción ordinaria a través del Tribunal de alzada revise el accionar de la autoridad judicial de primera instancia -incluso el instrumento procesal utilizado por la autoridad judicial de instancia-, y en su caso corrija todas las arbitrariedades e irregularidades alegadas en las que se hubiere incurrido, y únicamente después de agotada la interposición de ese recurso y en caso de persistir la presunta lesión de sus derechos, acudir a esta jurisdicción
Ahora bien, analizando la problemática traída en revisión, se tiene que
la determinación de 20 de marzo de 2017 -emitida en audiencia de juicio oral-, que impuso la sanción económica de Bs1800.- al ahora accionante, constituye una sanción pecuniaria disciplinaria, misma que como se tiene dicho pudo haber sido objeto de apelación incidental en virtud al principio de impugnación
-art. 180.II de la CPE-, evidenciándose que el procedimiento que se siguió en el caso de autos no fue el correcto, pues el nombrado en lugar de presentar ante tal determinación -que no es de mero trámite- un recurso de reposición como lo hizo, debió apelar incidentalmente en franco uso de su garantía constitucional a la impugnación dentro del procedimiento sancionatorio emergente, permitiendo que la jurisdicción ordinaria a través del Tribunal de alzada revise el accionar de la autoridad judicial de primera instancia -incluso el instrumento procesal utilizado por la autoridad judicial de instancia-, y en su caso corrija todas las arbitrariedades e irregularidades alegadas en las que se hubiere incurrido, y únicamente después de agotada la interposición de ese recurso y en caso de persistir la presunta lesión de sus derechos, acudir a esta jurisdicción» (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- AUTO
- audiencia
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la autoridad y de la funcionaria demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- a)
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- …contra los abogados en patrocinio técnico al interior de un proceso penal, la decisión judicial debe contar con el voto del derecho a la impugnación como vertiente del derecho a la defensa; es decir, el derecho a la doble instancia debe concurrir necesariamente ante un fallo judicial que impuso una sanción económica disciplinaria, en razón a que
- debió apelar incidentalmente en franco uso de su garantía constitucional a la impugnación dentro del procedimiento sancionatorio emergente, permitiendo que la jurisdicción ordinaria a través del Tribunal de alzada revise el accionar de la autoridad judicial de primera instancia -incluso el instrumento procesal utilizado por la autoridad judicial de instancia-, y en su caso corrija todas las arbitrariedades e irregularidades alegadas en las que se hubiere incurrido, y únicamente después de agotada la interposición de ese recurso y en caso de persistir la presunta lesión de sus derechos, acudir a esta jurisdicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la Jueza demandada
- Sobre el Auto de 17 de octubre de 2018
- En cuanto a la Secretaria codemandada
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2°