Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
b)
b) La interposición de incidentes se encuentra reglada a través de los arts. 308, 314 y 315 del CPP, a partir de los cuales se establece un procedimiento y faculta la interposición de excepciones e incidentes de carácter o naturaleza enteramente procesal y con fines correctivos o de reconducción en el orden indicado y en determinada fase procesal;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- ii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR