Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, considera lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la impugnación y a la defensa, así como la inobservancia del principio pro actione; citando al efecto los arts. 14.III y IV; 24, 115; 116; 117.I; 119.II; 129; 180.II y “280” de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- ii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR