SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
i)
Janeth Ontiveros Alvarado, Encargada Distrital de Potosí del Consejo de la Magistratura, por memorial cursante de fs. 88 a 89, expresó que: i) Respecto a la denuncia del peticionante de tutela en cuanto a la falta de tipicidad o atipicidad sustentada en relación a la imputación formal, se advierte que, en dicho actuado se describió de forma precisa los hechos que se le imputan además de su calificación provisional, aspectos que no pueden ser tratados por la vía incidental; y, ii) Las excepciones de falta de certeza y falta de acción planteadas por el nombrado, fueron interpuestas el 7 de abril de 2017; sin embargo, la imputación formal recién fue presentada el 6 del indicado mes y año, no habiendo sido el accionante ni siquiera notificado con la misma; por lo que, su interposición se la realizó de forma abstracta, aspecto por el cual los Vocales demandados declararon improcedente el recurso interpuesto, realizando un análisis de acuerdo al procedimiento establecido.
i) Sobre la excepción de falta de certeza, del análisis somero de la imputación no define con precisión quien fuera el acreedor, dónde está el documento de crédito, la obligación simple o quirografario, el título ejecutivo, la obligación exigible, el resultado de esa obligación, hechos que son base para la validez de una excusa o recusación a fin de calificarla como ilegal o legal, de obligatoria o no, elementos inexistentes en la presente causa respecto al incumplimiento de deberes;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- ii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR