SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

v)

v)    En la imputación formal deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa; empero, en su caso se le sindica que oportunamente no se excusó por existir presuntamente un documento de préstamo entre el denunciado y su persona; sin embargo, no se acreditó el documento de préstamo, el acreedor, el deudor, la deuda, los pagos, la existencia de una obligación, habiendo incluso el “Tribunal Constitucional” derogado la obligación de excusarse; por lo que, la sindicación realizada en su contra, carece de fundamento jurídico y fáctico incumpliendo el Fiscal lo previsto en el art. 302 inc. 3 del ritual penal; por ello, a partir de lo referido corresponde que su autoridad declare probada la excepción de falta de certeza.