Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, Remberto Elías López Llanos -ahora impetrante de tutela- interpuso excepciones de incompetencia en razón de territorio; de falta de certeza y de falta de acción (fs. 12 a 14); siendo la primera de ellas resuelta mediante Auto de 9 de junio de igual año, por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Chuquisaca, quien declaró fundada la misma, declinando competencia en razón al territorio al “…Juzgado de Instrucción Penal Cautelar de turno de la localidad de Tupiza…” (sic [fs. 250 a 252]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- ii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR