Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
iv)
iv) Es sabido que a través de la imputación se le atribuye al inculpado una conducta revestida de delictuosidad; por lo que, el primer examen que debe realizar el operador de justicia es verificar si la descripción fáctica se adecúa formalmente a los contornos típicos; de modo que, ante la falta, inexistencia o ausencia de una imputación que cumpla con todos los presupuestos del art. 302 inc. 3) del ritual penal, impide asumir una verdadera defensa, demostrándose que el Fiscal de Materia no cumplió con lo establecido en el artículo antes mencionado; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- ii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR