Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
c)
c) El art. 308 del adjetivo penal, dispone el tipo de excepciones que faculta plantear el procedimiento para oponerse a la acción penal que se la concibe como una eminentemente de carácter procesal, la cual no tiene relación con la inexistencia de materia justiciable o del delito, lo que es objeto del proceso penal; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- ii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR