SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

1)

Rene Lizarazu Cabrera, Juez Disciplinario Primero del departamento del Beni, a través de su informe escrito de 14 de marzo de 2019, cursante de fs. 276 a            278 vta., señaló lo siguiente: 1) La denuncia que dio origen al proceso disciplinario seguido contra la ahora accionante, fue efectuada en razón que dicha funcionaria incumplió su deber y obligación de proceder al sorteo de la causa por diez meses, tipificándose el hecho como la falta grave dispuesta en el art. 187.14 de la LOJ, al respecto, la jurisprudencia de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, ha dado línea sobre el referido artículo en la Resolución SD-AP 54/2016 de 15 de enero, consecuentemente, no existe error de tipificación menos de calificación;      2) No existe denuncia sobre la falta disciplinaria dispuesta en el art. 187.10 de la LOJ, respecto al cual la ahora accionante pretende su aplicación, sobre esa base, mal podría haber desarrollado una resolución sobre algo inexistente bajo los principios de señalados del debido proceso, legalidad, taxatividad, tipicidad, especialmente el principio de iura novit curia, cuando quien redacta el escrito de denuncia es el profesional abogado con amplios conocimiento de la Leyes y no un ciudadano común que viene a denunciar hechos facticos para otorgarle el derecho; 3) Bajo estos argumentos, se cumplió los principios de legalidad, debido proceso, verdad material, congruencia entre muchos otros, como motivación y fundamentación, estos últimos se encuentran debidamente contrastadas con normas positivas de la Ley del Órgano Judicial, acuerdo 68/2015 de 2 de junio, Ley 1178 (SAFCO), Ley 2017 ( Estatuto del funcionario público), SC 0137/2013 de 5 de febrero; y, 4) La decisión de primera instancia 30/2017 de 17 de agosto, fue confirmada en forma total por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura mediante Resolución RSP-AP 34/2018. Por lo que, corresponde denegar lo impetrado por la accionante.

1)   Con relación a la supuesta falta de fundamentación y motivación de la Resolución de primera instancia, de la jurisprudencia disciplinaria contenida en la R.SD-AP 275/2017 de 20 de junio, se colige que las resoluciones emergente de procesos disciplinarios deben ser fundamentadas y motivadas, es decir, contener razones jurídicas, citas normativas, jurisprudencia constitucional y ordinaria; y, además de motivos concretos del porque el caso en cuestión se subsume a los fundamentos jurídicos. Del análisis de la Resolución de primera instancia 30/2017, la misma ha sido debidamente fundamentada y motivada, se evidencia una exposición de hechos y la asignación del valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba; citando el art. 94.II de la LOJ, donde se describen las obligaciones de las Secretarias y Secretarios, como la de administrar el sorteo de causas, dichas premisas normativas y fácticas dieron como resultado la decisión en primera instancia; por lo que, no resulta cierto la falta de fundamentación y motivación denunciada.