SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
III.5. Análisis del caso concreto
El problema jurídico expuesto por la accionante, refiere que Sala Plena del Consejo de la Magistratura emitió la Resolución RSP-AP 34/2018, la cual si bien confirmó la sanción dispuesta en primera instancia; vulneró su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, además de los principios de taxatividad, tipicidad y legalidad, debido a que las autoridades ahora demandadas, no explicaron por qué razón su conducta fue subsumida en la falta grave prevista en el art. 187.4 de la LOJ.
En efecto, de la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, es evidente que el 14 de julio de 2017 Juan Carlos Camacho Condori, presentó una denuncia disciplinaria contra la ahora accionante por la comisión de la falta grave dispuesta en el art. 187.14 de la LOJ, que fue admitida por Auto de 17 de julio de 2017.
Posteriormente y siempre conforme lo obrado, el Juez Disciplinario Primero del departamento del Beni, emitió la Resolución de primera instancia 30/2017, declarando probada la denuncia interpuesta contra la accionante y en consecuencia sancionándola con la suspensión de un mes sin goce de haberes en el ejercicio de sus funciones. Dicha decisión, fue objeto de un recurso de apelación, que según advierte la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, fue resuelta por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura que en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, mediante la Resolución RSP-AP 34/2018, confirmó totalmente dicha Sentencia.
Finalmente la accionante, por memorial presentado el 8 de agosto de 2018, dirigido a los “Señores Jueces del Tribunal Disciplinario del Órgano del Consejo de la Magistratura - Omar Michel Duran y Dolka Vanessa Gómez” (sic), solicitó aclaración, complementación y enmienda de la Resolución RSP-AP 34/2018; la cual, fue declarada “no ha lugar”, por los ahora demandados (Conclusión II.5).
De todo lo expuesto, la accionante pretende que se deje sin efecto la Resolución de segunda instancia RSP-AP 34/2018, argumentando una supuesta falta de fundamentación y motivación de la misma, y que esencialmente, se le habría sancionado disciplinariamente por la falta grave establecida en el art. 187.14 de la LOJ, sin considerar que su conducta se subsumía al tipo disciplinario establecido en el numeral 10 del mismo cuerpo legal, que refiere que son faltas graves y causales de suspensión: “EL incumplimiento de las obligaciones asignadas por norma legal a secretarias y secretarios, auxiliares y notificadores, referidas a la celeridad procesal o tramitación de procesos, por tres (3) veces durante un (1) año”.
Dicho esto y tomando en cuenta que el accionante no tenía ningún otro medio legal para impugnar el Resolución RSP-AP 34/2018, estando cumplidos los principios de subsidiariedad y de inmediatez; esta Sala en ejercicio de sus atribuciones generales establecidas por el art. 196 y específicas, dispuestas en el art. 202.6, de la CPE, a continuación procederá a contrastar fáctica y normativamente la Resolución objeto de la presente acción de amparo constitucional y del recurso de apelación de 28 de agosto de 2017, con la finalidad de verificar si las autoridades demandadas atendieron todos los agravios expuestos por Paola Suarez Vargas en su memorial de impugnación, y como lógica consecuencia, emitieron una Resolución acorde a la garantía del debido proceso consagrada en el art. 115.II de la Ley Fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, como elementos del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- decisión sin motivación
- a) la garantía formal expresada en el resguardo del principio de la reserva legal en la medida en que es la Ley la que contiene las normas que tipifican las conductas como ilícitos o infracciones administrativas, así como las sanciones
- (…). Precisamente para evitar que el principio de legalidad sea una proclamación vacía de contenido, la ley debe reunir una serie de requisitos que generalmente se resumen en la necesidad que se sea escrita, previa a la realización de los hechos que se pretende sancionar y estricta, esto es, que establezca claramente las características del hecho punible y su sanción.
- Fragmento 19
- III.4. Los principios de taxatividad y tipicidad como elemento esencial del principio de legalidad en el ámbito de la potestad administrativa sancionadora
- III.5. Análisis del caso concreto
- c)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 29
- CONFIRMAR