SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

III.4. Los principios de taxatividad y tipicidad como elemento esencial del principio de legalidad en el ámbito de la potestad administrativa sancionadora

Uno de los elementos esenciales del principio de legalidad, lo constituye el de taxatividad, el cual exige que una norma penal o administrativa sancionatoria debe estar claramente determinada y generar certeza respecto a la conducta sancionada y la sanción o consecuencia jurídica, en ese orden la SCP 0394/2014 de 25 de febrero, dispuso: “Asimismo determinó que solamente puede imponerse una sanción administrativa cuando ésta esté específicamente establecida por ley de acuerdo al principio de taxatividad, por lo mismo, entendió la legalidad en materia sancionatoria, condicionada al principio de certeza o taxatividad como garantía material, que garantiza la previsibilidad de las conductas sancionables y la certeza jurídica sobre las sanciones establecidas”.

Por otro lado, la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, estableció que “El principio de legalidad se encuentra conformado a la vez por varios sub principios, entre ellos, el de taxatividad, referido precisamente -valga la redundancia- a la taxatividad de la norma procesal, e implica la suficiente predeterminación normativa de los ilícitos y sus consecuencias jurídicas; pues la indeterminación supone una deslegalización material encubierta; por otra parte se encuentra el principio de tipicidad que desarrolla el principio fundamental 'nullum crimen, nulla poena sine lege', se aplica como la obligación de que los jueces y tribunales apliquen la ley sustantiva debidamente enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en calificación errónea que afecte al debido proceso y devenga en defecto absoluto insubsanable; (…)”.

En el contexto referido concluyó que: “(…) el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley, cimentándose una doble garantía: Por una parte, todas las personas conocen el ámbito de lo permitido y prohibido y, por la otra, el delincuente no puede ser castigado más que por las acciones legalmente descritas y sólo con la pena correspondiente.”

De lo expuesto, existe lesión al principio de taxatavidad, en supuestos que la conducta sancionada no está claramente descrita en la Ley, impidiendo que el destinatario de la norma, tenga certeza respecto a cuándo y porque motivos puede ser objeto de sanciones en el ámbito penal o administrativo. Del mismo modo, hay vulneración al principio de tipicidad, cuando la conducta, no se subsume ni se adecua al marco descriptivo de la Ley, generando una errónea calificación.