SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

5)

5)  Conforme lo dispone el art. 94.II de la LOJ, constituyen obligaciones específicas de los secretarios de Sala, la administración del sorteo de causas; siendo esta una atribución especifica de estos servidores. Asimismo, el art. 406 del CPP, concede un plazo de diez días, habiendo sobrepasado dicho termino superabundantemente.

En este marco, y según lo dispuesto por el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; por su parte el    art. 117 de la misma Norma Suprema, señala que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso; así mismo, asumiendo y reconociendo dicho contenido amplio, el art. 180 de la Ley Fundamental determina que la jurisdicción ordinaria se Fundamenta en el principio constitucional del debido proceso.