SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
3)
3) Sobre el agravio relacionado a la “conceptualización de los términos omisión, negación y retardación”, elementos constitutivos de la falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ. Es preciso remitirnos a la jurisprudencia disciplinaria sentada en la R.SD-AP 119/2016 de 19 de febrero, que dispuso: “que la omisión, es entendida como todo acto de abstención de actuar, así como también el descuido o negligencia de realizar su obligación; asimismo, negar es la denegación de lo solicitado, proposición que niega algo o se opone a ello; por otro lado, la retardación de justicia es el acto por el cual los funcionarios que están a cargo de sustanciar un proceso judicial, incurren en dilaciones indebidas en cuanto sus funciones y atribuciones”. Respecto a que la Resolución de primera instancia no habría hecho mención al elemento copulativo de “omitir, negar o retardar”; la comisión de dicha falta grave no requiere la concurrencia de los tres elementos para su constitución, toda vez que cada uno de ellos resultan independientes entre sí, lo cual fue ratificado por la Resolución R.SD-AP 237/2016 de 13 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, como elementos del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- decisión sin motivación
- a) la garantía formal expresada en el resguardo del principio de la reserva legal en la medida en que es la Ley la que contiene las normas que tipifican las conductas como ilícitos o infracciones administrativas, así como las sanciones
- (…). Precisamente para evitar que el principio de legalidad sea una proclamación vacía de contenido, la ley debe reunir una serie de requisitos que generalmente se resumen en la necesidad que se sea escrita, previa a la realización de los hechos que se pretende sancionar y estricta, esto es, que establezca claramente las características del hecho punible y su sanción.
- Fragmento 19
- III.4. Los principios de taxatividad y tipicidad como elemento esencial del principio de legalidad en el ámbito de la potestad administrativa sancionadora
- III.5. Análisis del caso concreto
- c)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 29
- CONFIRMAR