SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

3)

3)  Sobre el agravio relacionado a la “conceptualización de los términos omisión, negación y retardación”, elementos constitutivos de la falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ. Es preciso remitirnos a la jurisprudencia disciplinaria sentada en la R.SD-AP 119/2016 de 19 de febrero, que dispuso: “que la omisión, es entendida como todo acto de abstención de actuar, así como también el descuido o negligencia de realizar su obligación; asimismo, negar es la denegación de lo solicitado, proposición que niega algo o se opone a ello; por otro lado, la retardación de justicia es el acto por el cual los funcionarios que están a cargo de sustanciar un proceso judicial, incurren en dilaciones indebidas en cuanto sus funciones y atribuciones”. Respecto a que la Resolución de primera instancia no habría hecho mención al elemento copulativo de “omitir, negar o retardar”; la comisión de dicha falta grave no requiere la concurrencia de los tres elementos para su constitución, toda vez que cada uno de ellos resultan independientes entre sí, lo cual fue ratificado por la Resolución R.SD-AP 237/2016 de 13 de mayo.