SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 008/2019 de 20 de marzo cursante de fs. 296 a 302 vta., denegó la tutela solicitada conforme a los siguientes argumentos: i) La SCP 0749/2017-S3 de 14 de agosto, entre otras, estableció en relación a los elementos esenciales que componen el debido proceso, como la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia, deben ser observados por las y los juzgadores al momento de dictaminar su resoluciones; ii) Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria, la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, dispone entre otras que: “…la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisa los fundamento jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada…”; iii) De antecedentes se observa que los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, claramente señalaron que la servidora pública accionante, fue sanciona por la causal prevista por el art. 187.14 de la LOJ, al haber ignorado el mandato legal previsto por el art. 94.I.1 y 11 de la misma norma; toda vez que, no obstante de haber ingresado un recurso de apelación incidental a la Sala Penal el 26 de agosto de 2016, recién es sorteado el 14 de julio de 2017, habiendo transcurrido alrededor de 10 meses sin que la causa haya sido sorteada; argumento que se encuentra fáctica y jurídicamente respaldado, habiendo respondido el Tribunal de alzada de manera clara a todos los agravios denunciados; iv) La accionante, pretende que la jurisdicción ordinaria de manera extraordinaria revise la cosa juzgada administrativa, alegando una errónea tipificación en la falta disciplinaria; situación que no es evidente, en razón que la Resolución RSP-AP 34/2018, menciona la jurisprudencia disciplinaria contenida en la similar RSD-AP 352/2016, que hace referencia al alcance del art. 187.14 de la LOJ, señalando: “tiene una comprensión amplia que alcanza no solo a quienes ejercen la función de administrar justicia, sino a quienes cumplen gestiones en el más amplio sentido, incluyendo las administrativas y quienes prestan servicios conforme a la normativa que fija en forma general, obligaciones para los servidores públicos”; y, v) En base a los fundamentos Jurídicos expuestos, se concluye que la tipificación de la falta disciplinaria sancionada fue la correcta, pues deviene de un retardo indebido en la tramitación del sorteo de causas, de la misma forma, la accionante no tomó en cuenta que esta instancia constitucional de manera excepcional puede revisar el análisis de la legalidad ordinaria, pero bajo ciertos presupuestos, que no fueron cumplidos conforme el entendimiento desarrollado por la SCP 1631/2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, como elementos del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- decisión sin motivación
- a) la garantía formal expresada en el resguardo del principio de la reserva legal en la medida en que es la Ley la que contiene las normas que tipifican las conductas como ilícitos o infracciones administrativas, así como las sanciones
- (…). Precisamente para evitar que el principio de legalidad sea una proclamación vacía de contenido, la ley debe reunir una serie de requisitos que generalmente se resumen en la necesidad que se sea escrita, previa a la realización de los hechos que se pretende sancionar y estricta, esto es, que establezca claramente las características del hecho punible y su sanción.
- Fragmento 19
- III.4. Los principios de taxatividad y tipicidad como elemento esencial del principio de legalidad en el ámbito de la potestad administrativa sancionadora
- III.5. Análisis del caso concreto
- c)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 29
- CONFIRMAR