Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
II.5.
II.5. Por Auto de 3 de septiembre de 2018, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura declaró no ha lugar la solicitud de aclaración, complementación y enmienda efectuada por Paola Suarez Vargas, Secretaria de Cámara de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en observancia del Acuerdo 109/2015 que establece que este tipo de solicitudes no proceden para modificar una decisión en el fondo, sino para aclarar expresiones dudosas, conceptos oscuros, corregir errores materiales o formales que no alteren o modifiquen sustancialmente el fondo de la Resolución (fs. 273 a 274).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, como elementos del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- decisión sin motivación
- a) la garantía formal expresada en el resguardo del principio de la reserva legal en la medida en que es la Ley la que contiene las normas que tipifican las conductas como ilícitos o infracciones administrativas, así como las sanciones
- (…). Precisamente para evitar que el principio de legalidad sea una proclamación vacía de contenido, la ley debe reunir una serie de requisitos que generalmente se resumen en la necesidad que se sea escrita, previa a la realización de los hechos que se pretende sancionar y estricta, esto es, que establezca claramente las características del hecho punible y su sanción.
- Fragmento 19
- III.4. Los principios de taxatividad y tipicidad como elemento esencial del principio de legalidad en el ámbito de la potestad administrativa sancionadora
- III.5. Análisis del caso concreto
- c)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 29
- CONFIRMAR